headline photo

El Chorizo solo cambió de nombre: todo quedó igual

miércoles, 13 de octubre de 2010

Esto fue lo que se aprobó en la Asamblea  de Diputados y  no se reformó nada ya que según los diputados los acuerdos de la mesa del dialogo se deben respetar. Para los efectos, es lo mismo que contemplaba la ley 30 . Si un policía se extralimita en el uso de la fuerza no podrá ser detenido por orden expresa de la ley. No quedará al criterio del juez como sucede actualmente.

Debemos recordar que la ley de la policía establece claramente cuando se puede usar la fuerza y cuando no se puede usar la fuerza.  La ley de la policía permite el uso de la fuerza letal pero establece cuando se puede usar y en qué casos no se puede usar la fuerza letal . Con esta reforma si un policía utiliza la fuerza letal de manera indebida  y violando la ley de la policía, el juez no podrá ordenar la detención, ya que deberá esperar la sentencia condenatoria.

Estas es una prerrogativa procesal que violenta normas y recomendaciones  de convenios internacionales.
Aunque se suprimieron los términos  fuerza excesiva e injustificada. Estas situaciones están comprendidas en el término uso de la fuerza. 




Tabla comparativa

Ley de la Policía LA LEY 30 o LEY CHORIZO. Propuesta de mesa del dialogo aprobada hoy en primer debate
Artículo 127. Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y ésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente.
PARAGRAFO: Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectiva.

Artículo 128. La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares personales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI,
Título II, del libro Tercero del Código Judicial.
Sin embargo, las medidas de detención preventiva, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, y la ejecución de las penas impuestas por delitos culposos, se cumplirán dentro de las instalaciones policiales,
bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede.
Artículo 27. El artículo 127 de la Ley 18 de 1997 queda así:
Artículo 127. Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva e injustificada, no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso en sentencia ejecutoriada y esta
sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente.
Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos,
sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizada en tiempo libre.

Artículo 28. El artículo 128 de la Ley 18 de 1997 queda así:
Artículo 128. La adopción de otras medidas cautelares personales distintas a la detención preventiva, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en acto de servicio o cumplimiento del deber se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Código Judicial.
Sin embargo, el cumplimiento de penas impuestas por delitos culposos, así como por actos de servicio se cumplirá dentro de las instalaciones policiales bajo la
responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede.



Articulo 128. Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, exclusivamente por motivo del uso de la fuerza; no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso con resolución ejecutoriada y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente.
Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizada en tiempo libre.






Gobierno contra la pared en Diálogo de la ley Chorizo

lunes, 4 de octubre de 2010

Buscando legitimidad pública de la desprestigiada Mesa de Diálogo sobre la Ley Chorizo, frente a los inmurables conflictos que enfrenta el gobierno de Ricardo Martinelli, esta semana dió la apariencia de seder, quedando contra la pared frente a los argumentos de peso jurídico de los sectores ambientales y laborales. 

Viendo una inminente huelga de los Educadores contra la deshumanización de los contenidos de la Educación y la perdida de la estabilidad laboral del educador, escandolosas pugnas internas, etc, el gobierno intenta una maniobra desesperada para desactivar los conflictos que se ha creado, gracias a una gestión que ha tenido como norte el endeudamiento del país, contrataciones directas, la destrucción del Estado de Derecho y la venta de los recursos naturales a las empresas transnacionales. 

Los sectores ambientales y laborales se muestran cautelosos, ya que es evidente la actitud siempre esquiva de las tácticas del gobierno de Ricardo Martinelli, que no tiene reglas ni ética en las negociaciones.

Si se derogan todas las disposiciones que afectan los derechos humanos, políticos, laborales y  ambientales Ricardo Martinelli verá como los grandes negocios que se ha tejido se le diluyen en las manos, afectando el proyecto político social ultraderechista que viene preparando.
Veamos un breve informe propuesto por delegados de la Mesa:

Delegados de la Mesa de Dialogo de la Ley30/2010

El miércoles 29 de septiembre de 2010 los delegados de la Comisión Especial para el Diálogo de la Ley 30 de 2010 acordaron las primeras reformas a la Ley. Según el Acuerdo Concertado Número 6, los delegados acordaron modificar la redacción de los artículos 11 (sobre información al Consejo Nacional de Seguridad por parte de las aerolíneas comerciales) y 27 (sobre disposiciones penales y procesales); igualmente, la Mesa acordó DEROGAR el artículo 28 (sobre disposiciones penales y procesales).

La Mesa también aprobó la instalación de una sub mesa  paralela en donde representantes del Gobierno, el Sector Sindical y el Sector Empresarial adelantarán el trabajo necesario en torno a otros artículos de la Ley, incluyendo los relacionados con ambiente, durante los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre.

Las reuniones del jueves y viernes tenían como objetivo acercar posiciones, tal y como lo hicieron el miércoles 29 los tres sectores representados en la Mesa, se enfatizó que no sería una negociación ni se tomarían decisiones finales, es decir, cualquier aproximación a un consenso sería una pre-propuesta de acuerdo concertado, ya que debía decidirse en las sesiones formales de la Mesa de Diálogo que reanudarían el lunes 4 de octubre para la votación oficial.

Por primera vez desde que se creó la Mesa se incorporaron a la misma los representantes de la ANAM: Irving Santos, Secretario General y Administrador encargado, Cecilio Camaño Director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, y Jorge Morales asesor legal.
En la sesión del jueves 1 de septiembre exclusivamente se abordaron los 4 artículos ambientales de la Ley 30. En la misma participaron representantes de gobierno facilitada por el Vice Ministro Luis Ernesto Carles y el Director de Tránsito Ricardo Fábrega, y por primera vez desde que se creó la Mesa se incorporaron  a la misma los representantes de la ANAM: Irving Santos, Secretario General y Administrador encargado, Cecilio Camaño Director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, y Jorge Morales asesor legal. Por parte del sector privado se encontraban representantes de CONEP y APEDE; y representantes de los gremios sindicales, el Sr. Chavarría acompañado del Lic. Muñoz, por CONUSI-CONATO, el Sr. Becker y José Staff de Sitraibana (Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano y Afines; entre otros representantes).
Al sector ambiental, qué formalmente no forma parte de la Mesa y no cuenta con delegados en la Comisión Especial para el Diálogo de la Ley 30 de 2010, se le permitió participar para exponer su posición sobre los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley. Estuvieron presentes Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting     end_of_the_skype_highlighting de Fundación Mar Viva; Alida Spadafora de ANCON; Zuleika Pinzón de Fundación Natura; Miriam Pons de Almanaque Azul; Arturo Dominici y Ana María Rodríguez de Conservación Internacional; Ricardo Wong de PROMAR; Jorge Pitti de FUNDICEP; y Raisa Banfield de Panamá Sostenible; Javier Yap y Jorge Lee de CAPECA (Cámara Panameña de Empresas Consultoras Ambientales). También estuvieron presentes Donaldo Soussa de la Asoc. Derecho y Ecología, y William Hughes Catedrático en Economía de la Universidad de Panamá para hablar a favor de la derogación de los cuatro artículos.

En la foto aparecen Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting     end_of_the_skype_highlighting y Alida Spadafora como Voceras Designadas por el grupo de ONG de ambiente que aglutina a F. MarViva, ANCON, F. Natura, Sociedad Audubon de Panamá, Conservación Internacional, PROMAR, Asociación Oceánica de Panamá, y más de 40 organizaciones de ambiente , Donaldo Sousa, William Hughes, Jorge Lee y Javier Yap por CAPECA
En el uso de la palabra intervinieron por parte del sector ambiental: Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting     end_of_the_skype_highlighting  y Alida Spadafora como Voceras Designadas por el grupo de ONG de ambiente que aglutina a F. MarViva, ANCON, F. Natura, Sociedad Audubon de Panamá, Conservación Internacional, PROMAR, Asociación Oceánica de Panamá, y más de 40 organizaciones de ambiente , Donaldo Sousa, William Hughes, Jorge Lee y Javier Yap por CAPECA, Raisa Banfield por PASOS. Y por parte de los sindicatos Becker de Sitraibana y un compañero de la comarca Ngöbe Bugle en relación a los aspectos ambientales.
Resumen de la intervención del sector ambiental:

Sin lugar a dudas la participación del sector ambiental fue de suma relevancia por sus argumentos técnicos - jurídicos sólidos, fueron “arrasadores y dejaron kout a los delegados de gobierno de la mesa del dialogo” según palabras de los medios de comunicación presentes, fue evidente que el sector ambiental tenía argumentos contundentes y que el sector gubernamental no pudo sustentar de forma categórica los artículos contenidos en la Ley 30 de 2010.

Dentro de los puntos a resaltar:

(1)  Todos los que intervinieron por parte del sector ambiental pidieron la derogación de los cuatro artículos de la Ley 30/2010 y sustentaron su solicitud con argumentos técnicos y jurídicos.

(2)  Sustentaron que la creación de nuevas herramientas para la aplicación del instrumento de gestión ambiental - Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -, es materia ya normada en la legislación vigente, en el sentido de que la ANAM de acuerdo a la Ley 41/1998, tiene la facultad de crear manuales de procedimientos y normas técnicas para implementar de manera eficiente los mandatos de la propia ley.

(3)  En esa misma línea el Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting              123/2009      end_of_the_skype_highlighting aprobado por la actual administración establece los plazos para que la ANAM emita su decisión con tiempos definidos, 55 días hábiles para los de máxima categoría (categoría 3), es conocido e incluso fue reafirmado en el jueves 30 durante la sesión por la ANAM que el 80% de los estudios de impacto ambiental que ingresan al sistema son Categoría I que se deben aprobar en máximo 5 días ya que no deben ser evaluados, solo se entrega una declaración jurada (tal como lo establece el Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting              123/2009      end_of_the_skype_highlighting).

Nota: El Artículo 7 de la Ley 41/1998 establece las atribuciones de la ANAM  y en su  Numeral (5) señala “Emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental”. De igual manera el artículo 62 de la Ley 41/1998, señala que “Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente velar porque estos mandatos se cumplan, para lo cual emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios”.

(4)  Esto hace evidente que optimizar el proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental no depende de una nueva norma sino del fortalecimiento de la ANAM.

(5)  Adicionalmente, los representantes de la Mesa estuvieron de acuerdo con lo planteado por el sector ambiental en cuanto a que la forma de redacción tal como está, abre la discrecionalidad a la hora de decidir cuáles obras proyectos/actividades o proyectos requerirían un proceso de evaluación ambiental o cuáles requerirían la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas. Todos los presentes también estuvieron de acuerdo en que las Guías de Buenas Prácticas son una herramienta importante, complementaria y de apoyo dentro del proceso de evaluación ambiental, que podría aplicarse a proyectos, obras o actividades que de acuerdo a la normativa vigente deban someterse al proceso de evaluación ambiental y su categoría de estudio de impacto ambiental sea Categoría I, que en la actualidad la norma establece que no presentan estudio y ni siquiera se evalúan, solo es necesario presentar declaración jurada.

(6)  Jorge Lee de CAPECA y William Hughes señalaron que  querer hacer más eficiente un trámite o procedimiento dentro de una institución pública no es subterfugio para suprimir los procedimientos de aplicación de metodologías para implementar el proceso de evaluación de impacto ambiental que precisamente permite anticipar potenciales daños o riesgos que una vez son identificados pude planificarse la forma (el cómo) podrán ser eliminados o reducidos (mitigados). Señalaron ejemplos como lo que ocurriría si se eliminaran los estudios de suelo para la construcción de edificios ya que este tipo de estudio también tarda un tiempo importante, y más ahora con la demanda de los equipos, nadie pondría en duda la necesidad de realizar estos estudios de suelo para la construcción de infraestructura. De igual manera, otros ejemplos que plantean la necesidad de cuestionarse sí existe un riesgo lo acertada es acelerarnos y arriesgarnos a que algo ocurra, o reducir con prudencia para evaluar las alternativas posibles y tomar una mejor decisión.

(7)  Los presentes estuvieron de acuerdo en que las Guías de Buenas Prácticas son buenas herramientas, no obstante no funcionan con todas las obras, actividades o proyectos que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos que pueden generar riesgo ambiental, y de acuerdo a la legislación vigente deban someterse a un proceso de evaluación ambiental, previo al inicio de su ejecución, y que de acuerdo a la reglamentación de la Ley 41/1998 (Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting              123/2009      end_of_the_skype_highlighting) solo aplica a los que están en la lista taxativa.

(8)   Los representantes del CONEP señalaban que ya se conocen cuáles son los impactos ambientales de las actividades de todos los sectores y por lo tanto consideraban viable la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas tal como estaba señalado en la Ley 30/2010.

(9)   Los representantes del sector ambiental explicaron que no se puede pretender cubrir todos los espectros de una obra, actividad o proyecto con las Guías de Buenas Prácticas, qué no son instrumentos sustitutivos al menos con carácter general, sino más bien complementarios como herramientas de apoyo.  “Es obvio que los impactos en un sector son similares por sus características productivas, pero no se debe pasar por alto que interactúan otros elementos determinantes como el entorno [medio receptor y su grado de sensibilidad]; y la población local del entorno que puede verse afectada. Estos elementos tan importantes no se pueden prever en una Guía porque son elementos dinámicos y muy cambiantes”, señaló Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting     end_of_the_skype_highlighting de Fundación Mar Viva.

Los representantes de la ANAM expresaron que era necesario incluir el concepto de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales dentro de una Ley, que la actual administración había tomado la decisión de derogar el Decreto 209/2006 begin_of_the_skype_highlighting              209/2006      end_of_the_skype_highlighting y derogar los artículos relacionados con las Guías de Buenas Prácticas, alegando que este “instrumento de gestión ambiental” no estaba en la Ley 41/1998 y por lo tanto “el dejarlo dentro de en una legislación de menor jerarquía hubiera sido declarado ilegal”.

Por su parte los representantes del sector ambiental reiteraron lo que ya había sido señalado por el Vice Ministro Carles en una reunión anterior, en relación al Principio de Legalidad de los Actos Administrativos emanados por una autoridad pública con competencia en la materia de que se trate, no es correcto derogar un Decreto Ejecutivo con ese argumento, ya que se debe presumir que su aprobación y contenido es legal hasta tanto autoridad competente declare la ilegalidad. Por lo tanto, el querer señalar que se necesitaba incluir en la Ley 30/2010 los artículos relacionados con las Guías de Buenas Prácticas con este argumento, carece de sustento legal.

En la foto el Vice Ministro Carles, y junto a él, los representantes del sector privado CONEP y APEDE
(10) Sí bien en la Mesa parecía haber una especie de entendimiento, en el caso del artículo 34 relacionado con la derogación del artículo 115 Ley41/1998 que establece que “los ciudadanos que denuncien un delito o infracción ambiental, recibirán los mismos incentivos contemplados en la legislación fiscal para los casos de contrabando y los demás que determinen los reglamentos de la presente Ley”, el sector privado se mantuvo firme en que el 34 debía quedar tal cual, apoyado por el sector gubernamental, entre los argumentos presentados estaban:
a.       “Qué los denunciantes desistían de las denuncia una vez el empresario le pagará para esto, y que esto hacia que no se siguiera investigando”; el sector ambiental preguntó por casos específicos y explicó que aun cuando  esto fuera cierto y el denunciante “desiste” la autoridad debe continuar la investigación y/o el procedo administrativo respectivo si hay méritos o indicios de infracción ambiental.

b.       “Qué esto se presta para corrupción porque los funcionarios le avisan a las personas para que denuncien y luego se reparten el dinero de la multa”; nuevamente se preguntó casos específicos en que hubiera ocurrido el hecho y explicaron que existe un procedimiento que limita que esto suceda, primero el denunciante debe invocar el artículo una vez presente la denuncia, segundo el proceso pasa por distintas esferas (técnico, legal y por último el administrador regional o la administrador general); y finalmente es la ANAM la que debe determinar si hubo o no una infracción ambiental y mediante resolución establecer una sanción que puede o no ser pecuniaria. Las multas en todo caso pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de Justicia y no es hasta que la ANAM formalice el cobro que pudiera invocarse el hoy derogado artículo. En caso de corrupción de funcionarios públicos la ley contempla el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas y penales.

c.       “Qué los consultores hacen estudios de impacto ambiental malos para que luego sanciones a la empresa en contubernio con funcionarios”, nuevamente se pidieron casos concretos y se explicó que normalmente la sanciones son por incumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental no por estudios mal presentados, que si el estudio es malo la ANAM procede a solicitar ampliaciones, modificaciones o rechaza el estudio.

d.       “Qué la ley señala que es deber del ciudadano denunciar y que no se debe pagar por esto". El sector ambiental fue muy enfático en señalar que el artículo 115 busca incentivar al ciudadano para que apoye la labor de fiscalización ambiental de la autoridad convirtiéndolos en vigilantes del cumplimiento ambiental o auditores sociales, el que se señale sin pruebas que existen fallas en la aplicación de esta herramienta de auditoría social no amerita que la misma sea eliminada. Los informes anuales de Ejecutorias ANAM reflejan las cifras oficiales de denuncias y procesos administrativos, esta información debe ser tomada en cuenta, adicional, el grupo de ONG ambientales mostró copia de una nota de solicitud de información presentado a la ANAM el pasado 17 de septiembre que presente cuántas denuncias acogidas por la ANAM, que no pueden ser anónimas, han concluido en la invocación del artículo 115, de estás cuántas y cuáles concluyeron con comprobación de la infracción y que se haya multado; y de estás cuántas veces y a quiénes se compensó con el incentivo un porcentaje de la multa; sin que hasta el momento se haya recibido una respuesta.

Nota: el Artículo 115 establecido en la Ley 41/1998 a pesar de estar vigente desde 1998 no era conocido por los ciudadanos. Los ciudadanos antes y después de 1998 han estado interponiendo denuncias una vez detectan posibles infracciones ambientales o porque se siente afectados por un proyecto particular, y a pesar que las denuncias aumentaban año tras año no se invocaba el artículo 115. A raíz del programa de Justicia Ambiental orientado en dar a conocer las herramientas jurídicas existentes y promover el acceso a la justicia ambiental de los ciudadanos, inicia una campaña para que el ciudadano entienda sus deberes y derechos. La primera vez que un ciudadano cobró el 50% de la multa impuesta de $. 10,000 por la ANAM fue el 2 de noviembre de 2006, caso Urbanización del Caribe S.A., la denunciante Alba Aldeano pone en conocimiento a la autoridad que la “canalización de las aguas del proyecto provocaba inundaciones que afectaban su casa” (http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/02/17/hoy/panorama/889754.html">http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/02/17/hoy/panorama/889754.html). Desde entonces aproximadamente 4 denunciantes han recibido el 50% de la multa impuesta, y dos se encuentran a la espera del cobro de la multa por la ANAM para recibir el incentivo. Todas las investigaciones siguen el debido proceso y puede verificarse cualquier irregularidad dentro de los expedientes de las mismas.

Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting     end_of_the_skype_highlighting de Fundación Mar Viva, Javier Yap de CAPECA y William Hughes, al finalizar la sesión.
La reunión finalizó alrededor de las 2 y media de la tarde, cuándo el Viceministro Carles indico que debía salir para Changuinola. Y recordando que en la sesión de viernes se abordarían los siguientes artículos laborales, para reiniciar las sesiones en la Mesa el lunes 4 de mayo.

Changuinola: testimonios de una masacre

lunes, 30 de agosto de 2010


Veamos este interesante video sobre los hechos de Bocas del Toro que nos envian desde la Red de Creativos por la Democracia.

Descarga el afiche promocional de la resistencia civil por la Democracia

miércoles, 25 de agosto de 2010

La Red de Creativos por la Democracia viene produciendo cosas interesantes, nos han enviado un afichito promocional del sitio. Lo pueden descargar
aquí

El daño y crueldad: situación de derechos humanos en Bocas del Toro

sábado, 14 de agosto de 2010

Situación de Derechos Humanos en Changuinola sigue sin ser atendida por el gobierno frente a sus responsabilidades como fuerza represiva.

Dan a la luz polémico informe de derechos humanos en la huelga de Changuinola

miércoles, 4 de agosto de 2010

- HREV constata al menos 405 heridos, 4 muertos y 1 detenido-desaprecido durante la huelga de Bocas del Toro

-Las conclusiones del informe de la ONG de Derechos Humanos hablan de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, detenciones sin el debido proceso, torturas, racismo y deficiente atención médica

- Entregado el informe a la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos



Al menos 405 personas resultaron heridas de diversa consideración durante los sucesos ocurridos en Changuinola en la huelga de los trabajadores de las bananeras entre 7 y el 11 de julio; 4 trabajadores fallecieron (sólo hay dos reconocidos oficialmente) y uno se encuentra desaparecido después de que varios compañeros vieran como era detenido. Unos sucesos en los que se produjo un uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, una deficiente atención medica, detenciones sin el debido proceso y torturas en la subestación de Changuinola, donde a los arrestados se les tuvo sin alimento, se les impidió dormir o acudir al baño y donde se produjeron vejaciones y evidencias de racismo. Las principales causas de las lesiones son el disparo de perdigones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado panameño, el 63% de los casos; un 21% sufrieron afecciones por los gases y hay documentadas 35 mujeres heridas y 12 niños (entre ellos bebes).

Son hechos y conclusiones que se desprenden del informe sobre la violación de Derechos Humanos elaborado por Human Rights Everywhere (HREV), una ong sin ánimo de lucro que lleva siete años trabajando en Latinoamérica y que durante 10 días trasladó a Bocas del Toro un equipo de voluntarios que han efectuado algo más de 300 entrevistas personales con los heridos y sus familiares, visitado las fincas bananeras, los centros de salud y la morgue. Entrevistas que han sido contrastadas y completadas con partes médicos oficiales, el trabajo realizado por voluntarios con los 68 enfermos trasladados a Panamá y los informes realizados por otras organizaciones como CEASPA, el Defesor del Pueblo, la ULIP y la Pastoral Indígena.

El informe fue presentado hoy en Changuinola ante la prensa y organizaciones sociales, y el pasado lunes le fue entregado a la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Kyung-Wan Kang, de visita oficial en Panamá.

HREV aporta datos documentales (muertos, desaparecidos, heridos, tipología de las heridas, principales lugares de conflicto, detenciones y uso de fuerza); constata los hechos y analiza el papel del Estado en la crisis, y de otros actores, así como la vulneración de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (al menos 10 derechos consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 artículos de la Constitución de Panamá).

En base a las entrevistas y a las fuentes documentales, HREV confirma la existencia de 4 muertos, 1 detenido-desaparecido (caso sobre el que aún no hay respuesta por parte del Órgano Judicial pese a mediar una denuncia) y al menos 405 heridos. Asimismo, concluye que queda probada la existencia de una grave vulneración de los Derechos Humanos por parte del Estado Panameño.

Las conclusiones del informe también plantean un uso de la fuerza “excesivo” por parte de la Policía; episodios de tortura en las detenciones; una atención medica deficiente y ausencia total de seguimiento a los heridos; y una atención por parte del Gobierno a las víctimas de carácter asistencialista sin que se haya contemplado el impacto psicológico postconflicto. A ello se une una falta de agilidad por parte del Órgano Judicial panameño a la hora de investigar y esclarecer responsabilidades y la difusión de información sobre los hechos insuficiente y parcial, en algunos casos intencionada.

Para concluir el informe recoge algunos de los testimonios más relevantes y una serie de recomendaciones que pasan por la creación de una comisión técnica independiente, con personal especializado en derechos humanos y acompañamiento internacional; la agilización de los procesos judiciales iniciados para esclarecer la responsabilidad de los funcionarios públicos; un plan urgente de atención a las víctimas (médica, psicológica, subsidios por bajas laborales, atención a los discapacitados); que se cree un sistema de monitoreo sobre la situación de Bocas del Toro con un mecanismo de alertas tempranas y en el que participen instituciones nacionales y locales, Defensoría del Pueblo y representantes de ONGs a iglesias. Además, pide la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Erradicación de Todas las Formas de Racismo (CERD) de Naciones Unidas que se hicieron a Estado panameño en 2010. HREV también recomienda que se permita el acceso de defensores de Derechos Humanos, organizaciones y medios de comunicación a las informaciones y las instituciones para que puedan realizar su labor.

El equipo de HREV sigue trabajando sobre el terreno y recopilando nueva información, por lo que se presentarán actualizaciones de este informe. Se adjunta un resumen de los datos del informe, para solicitar el doucmento completo, escribir a info@comunasur.org

Descargar el informe aquí

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR MUERTOS Y HERIDOS DURANTE MANIFESTACIONES EN PANAMÁ

martes, 3 de agosto de 2010

Washington, D.C., 3 de agosto de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en una manifestación que tuvo lugar el 8 de julio de 2010 en Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.


Según la información recibida, trabajadores de fincas bananeras de la provincia de Bocas del Toro decretaron paro general de labores a partir del 2 de julio de 2010, como medida de protesta contra la aprobación de la Ley 30, aprobada el 12 de junio por la Asamblea Nacional de Panamá y sancionada por el Presidente el 16 de junio. La información disponible indica que el 8 de julio, una manifestación organizada en el marco de la protesta contra algunos aspectos de esta ley relacionados con derechos sindicales y el derecho de huelga, fue reprimida por las fuerzas de seguridad, con un resultado de al menos dos personas muertas, más de un centenar de heridos y otro centenar de detenidos. La Comisión fue informada que se habrían librado órdenes de detención contra, al menos, 17 sindicalistas, las cuales posteriormente se habrían anulado. Asimismo, el 21 de julio el Gobierno de Panamá informó sobre la creación de una comisión especial para investigar los hechos.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado panameño su deber de ejercer el control de las manifestaciones dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. Como lo ha manifestado anteriormente: “La Comisión considera que los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por ello la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. El operativo de seguridad desplegado en estos contextos debe contemplar las medidas de desconcentración más seguras y rápidas y menos lesivas para los manifestantes.”

El Estado panameño tiene el deber de investigar los hechos violatorios de derechos humanos con arreglo al debido proceso, hasta su pleno esclarecimiento, así como juzgar a los responsables y reparar las consecuencias de las violaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.