Esto fue lo que se aprobó en la Asamblea de Diputados y no se reformó nada ya que según los diputados los acuerdos de la mesa del dialogo se deben respetar. Para los efectos, es lo mismo que contemplaba la ley 30 . Si un policía se extralimita en el uso de la fuerza no podrá ser detenido por orden expresa de la ley. No quedará al criterio del juez como sucede actualmente.
Debemos recordar que la ley de la policía establece claramente cuando se puede usar la fuerza y cuando no se puede usar la fuerza. La ley de la policía permite el uso de la fuerza letal pero establece cuando se puede usar y en qué casos no se puede usar la fuerza letal . Con esta reforma si un policía utiliza la fuerza letal de manera indebida y violando la ley de la policía, el juez no podrá ordenar la detención, ya que deberá esperar la sentencia condenatoria.
Estas es una prerrogativa procesal que violenta normas y recomendaciones de convenios internacionales.
Aunque se suprimieron los términos fuerza excesiva e injustificada. Estas situaciones están comprendidas en el término uso de la fuerza.
Tabla comparativa
Ley de la Policía | LA LEY 30 o LEY CHORIZO. | Propuesta de mesa del dialogo aprobada hoy en primer debate |
Artículo 127. Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y ésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente. PARAGRAFO: Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectiva. Artículo 128. La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares personales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título II, del libro Tercero del Código Judicial. Sin embargo, las medidas de detención preventiva, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, y la ejecución de las penas impuestas por delitos culposos, se cumplirán dentro de las instalaciones policiales, bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede. | Artículo 27. El artículo 127 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 127. Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva e injustificada, no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso en sentencia ejecutoriada y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente. Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizada en tiempo libre. Artículo 28. El artículo 128 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 128. La adopción de otras medidas cautelares personales distintas a la detención preventiva, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en acto de servicio o cumplimiento del deber se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Código Judicial. Sin embargo, el cumplimiento de penas impuestas por delitos culposos, así como por actos de servicio se cumplirá dentro de las instalaciones policiales bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede. | Articulo 128. Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, exclusivamente por motivo del uso de la fuerza; no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso con resolución ejecutoriada y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente. Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizada en tiempo libre. |