Washington, D.C., 3 de agosto de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en una manifestación que tuvo lugar el 8 de julio de 2010 en Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.
Según la información recibida, trabajadores de fincas bananeras de la provincia de Bocas del Toro decretaron paro general de labores a partir del 2 de julio de 2010, como medida de protesta contra la aprobación de la Ley 30, aprobada el 12 de junio por la Asamblea Nacional de Panamá y sancionada por el Presidente el 16 de junio. La información disponible indica que el 8 de julio, una manifestación organizada en el marco de la protesta contra algunos aspectos de esta ley relacionados con derechos sindicales y el derecho de huelga, fue reprimida por las fuerzas de seguridad, con un resultado de al menos dos personas muertas, más de un centenar de heridos y otro centenar de detenidos. La Comisión fue informada que se habrían librado órdenes de detención contra, al menos, 17 sindicalistas, las cuales posteriormente se habrían anulado. Asimismo, el 21 de julio el Gobierno de Panamá informó sobre la creación de una comisión especial para investigar los hechos.
La Comisión Interamericana recuerda al Estado panameño su deber de ejercer el control de las manifestaciones dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. Como lo ha manifestado anteriormente: “La Comisión considera que los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por ello la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. El operativo de seguridad desplegado en estos contextos debe contemplar las medidas de desconcentración más seguras y rápidas y menos lesivas para los manifestantes.”
El Estado panameño tiene el deber de investigar los hechos violatorios de derechos humanos con arreglo al debido proceso, hasta su pleno esclarecimiento, así como juzgar a los responsables y reparar las consecuencias de las violaciones.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
0 comentarios:
Publicar un comentario