Gobierno contra la pared en Diálogo de la ley Chorizo
lunes, 4 de octubre de 2010
Publicado por
noleydemuerte
en
12:50
El miércoles 29 de septiembre de 2010 los delegados de la Comisión Especial para el Diálogo de la Ley 30 de 2010 acordaron las primeras reformas a la Ley. Según el Acuerdo Concertado Número 6, los delegados acordaron modificar la redacción de los artículos 11 (sobre información al Consejo Nacional de Seguridad por parte de las aerolíneas comerciales) y 27 (sobre disposiciones penales y procesales); igualmente, la Mesa acordó DEROGAR el artículo 28 (sobre disposiciones penales y procesales).
La Mesa también aprobó la instalación de una sub mesa paralela en donde representantes del Gobierno, el Sector Sindical y el Sector Empresarial adelantarán el trabajo necesario en torno a otros artículos de la Ley, incluyendo los relacionados con ambiente, durante los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre.
Las reuniones del jueves y viernes tenían como objetivo acercar posiciones, tal y como lo hicieron el miércoles 29 los tres sectores representados en la Mesa, se enfatizó que no sería una negociación ni se tomarían decisiones finales, es decir, cualquier aproximación a un consenso sería una pre-propuesta de acuerdo concertado, ya que debía decidirse en las sesiones formales de la Mesa de Diálogo que reanudarían el lunes 4 de octubre para la votación oficial.
En la sesión del jueves 1 de septiembre exclusivamente se abordaron los 4 artículos ambientales de la Ley 30. En la misma participaron representantes de gobierno facilitada por el Vice Ministro Luis Ernesto Carles y el Director de Tránsito Ricardo Fábrega, y por primera vez desde que se creó la Mesa se incorporaron a la misma los representantes de la ANAM: Irving Santos, Secretario General y Administrador encargado, Cecilio Camaño Director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, y Jorge Morales asesor legal. Por parte del sector privado se encontraban representantes de CONEP y APEDE; y representantes de los gremios sindicales, el Sr. Chavarría acompañado del Lic. Muñoz, por CONUSI-CONATO, el Sr. Becker y José Staff de Sitraibana (Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano y Afines; entre otros representantes).
Al sector ambiental, qué formalmente no forma parte de la Mesa y no cuenta con delegados en la Comisión Especial para el Diálogo de la Ley 30 de 2010, se le permitió participar para exponer su posición sobre los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley. Estuvieron presentes Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting de Fundación Mar Viva; Alida Spadafora de ANCON; Zuleika Pinzón de Fundación Natura; Miriam Pons de Almanaque Azul; Arturo Dominici y Ana María Rodríguez de Conservación Internacional; Ricardo Wong de PROMAR; Jorge Pitti de FUNDICEP; y Raisa Banfield de Panamá Sostenible; Javier Yap y Jorge Lee de CAPECA (Cámara Panameña de Empresas Consultoras Ambientales). También estuvieron presentes Donaldo Soussa de la Asoc. Derecho y Ecología, y William Hughes Catedrático en Economía de la Universidad de Panamá para hablar a favor de la derogación de los cuatro artículos.
En el uso de la palabra intervinieron por parte del sector ambiental: Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting y Alida Spadafora como Voceras Designadas por el grupo de ONG de ambiente que aglutina a F. MarViva, ANCON, F. Natura, Sociedad Audubon de Panamá, Conservación Internacional, PROMAR, Asociación Oceánica de Panamá, y más de 40 organizaciones de ambiente , Donaldo Sousa, William Hughes, Jorge Lee y Javier Yap por CAPECA, Raisa Banfield por PASOS. Y por parte de los sindicatos Becker de Sitraibana y un compañero de la comarca Ngöbe Bugle en relación a los aspectos ambientales.
Resumen de la intervención del sector ambiental:
Sin lugar a dudas la participación del sector ambiental fue de suma relevancia por sus argumentos técnicos - jurídicos sólidos, fueron “arrasadores y dejaron kout a los delegados de gobierno de la mesa del dialogo” según palabras de los medios de comunicación presentes, fue evidente que el sector ambiental tenía argumentos contundentes y que el sector gubernamental no pudo sustentar de forma categórica los artículos contenidos en la Ley 30 de 2010.
Dentro de los puntos a resaltar:
(1) Todos los que intervinieron por parte del sector ambiental pidieron la derogación de los cuatro artículos de la Ley 30/2010 y sustentaron su solicitud con argumentos técnicos y jurídicos.
(2) Sustentaron que la creación de nuevas herramientas para la aplicación del instrumento de gestión ambiental - Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -, es materia ya normada en la legislación vigente, en el sentido de que la ANAM de acuerdo a la Ley 41/1998, tiene la facultad de crear manuales de procedimientos y normas técnicas para implementar de manera eficiente los mandatos de la propia ley.
(3) En esa misma línea el Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting 123/2009 end_of_the_skype_highlighting aprobado por la actual administración establece los plazos para que la ANAM emita su decisión con tiempos definidos, 55 días hábiles para los de máxima categoría (categoría 3), es conocido e incluso fue reafirmado en el jueves 30 durante la sesión por la ANAM que el 80% de los estudios de impacto ambiental que ingresan al sistema son Categoría I que se deben aprobar en máximo 5 días ya que no deben ser evaluados, solo se entrega una declaración jurada (tal como lo establece el Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting 123/2009 end_of_the_skype_highlighting).
Nota: El Artículo 7 de la Ley 41/1998 establece las atribuciones de la ANAM y en su Numeral (5) señala “Emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental”. De igual manera el artículo 62 de la Ley 41/1998, señala que “Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente velar porque estos mandatos se cumplan, para lo cual emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios”.
(4) Esto hace evidente que optimizar el proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental no depende de una nueva norma sino del fortalecimiento de la ANAM.
(5) Adicionalmente, los representantes de la Mesa estuvieron de acuerdo con lo planteado por el sector ambiental en cuanto a que la forma de redacción tal como está, abre la discrecionalidad a la hora de decidir cuáles obras proyectos/actividades o proyectos requerirían un proceso de evaluación ambiental o cuáles requerirían la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas. Todos los presentes también estuvieron de acuerdo en que las Guías de Buenas Prácticas son una herramienta importante, complementaria y de apoyo dentro del proceso de evaluación ambiental, que podría aplicarse a proyectos, obras o actividades que de acuerdo a la normativa vigente deban someterse al proceso de evaluación ambiental y su categoría de estudio de impacto ambiental sea Categoría I, que en la actualidad la norma establece que no presentan estudio y ni siquiera se evalúan, solo es necesario presentar declaración jurada.
(6) Jorge Lee de CAPECA y William Hughes señalaron que querer hacer más eficiente un trámite o procedimiento dentro de una institución pública no es subterfugio para suprimir los procedimientos de aplicación de metodologías para implementar el proceso de evaluación de impacto ambiental que precisamente permite anticipar potenciales daños o riesgos que una vez son identificados pude planificarse la forma (el cómo) podrán ser eliminados o reducidos (mitigados). Señalaron ejemplos como lo que ocurriría si se eliminaran los estudios de suelo para la construcción de edificios ya que este tipo de estudio también tarda un tiempo importante, y más ahora con la demanda de los equipos, nadie pondría en duda la necesidad de realizar estos estudios de suelo para la construcción de infraestructura. De igual manera, otros ejemplos que plantean la necesidad de cuestionarse sí existe un riesgo lo acertada es acelerarnos y arriesgarnos a que algo ocurra, o reducir con prudencia para evaluar las alternativas posibles y tomar una mejor decisión.
(7) Los presentes estuvieron de acuerdo en que las Guías de Buenas Prácticas son buenas herramientas, no obstante no funcionan con todas las obras, actividades o proyectos que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos que pueden generar riesgo ambiental, y de acuerdo a la legislación vigente deban someterse a un proceso de evaluación ambiental, previo al inicio de su ejecución, y que de acuerdo a la reglamentación de la Ley 41/1998 (Decreto 123/2009 begin_of_the_skype_highlighting 123/2009 end_of_the_skype_highlighting) solo aplica a los que están en la lista taxativa.
(8) Los representantes del CONEP señalaban que ya se conocen cuáles son los impactos ambientales de las actividades de todos los sectores y por lo tanto consideraban viable la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas tal como estaba señalado en la Ley 30/2010.
(9) Los representantes del sector ambiental explicaron que no se puede pretender cubrir todos los espectros de una obra, actividad o proyecto con las Guías de Buenas Prácticas, qué no son instrumentos sustitutivos al menos con carácter general, sino más bien complementarios como herramientas de apoyo. “Es obvio que los impactos en un sector son similares por sus características productivas, pero no se debe pasar por alto que interactúan otros elementos determinantes como el entorno [medio receptor y su grado de sensibilidad]; y la población local del entorno que puede verse afectada. Estos elementos tan importantes no se pueden prever en una Guía porque son elementos dinámicos y muy cambiantes”, señaló Jessica Young begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting de Fundación Mar Viva.
Los representantes de la ANAM expresaron que era necesario incluir el concepto de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales dentro de una Ley, que la actual administración había tomado la decisión de derogar el Decreto 209/2006 begin_of_the_skype_highlighting 209/2006 end_of_the_skype_highlighting y derogar los artículos relacionados con las Guías de Buenas Prácticas, alegando que este “instrumento de gestión ambiental” no estaba en la Ley 41/1998 y por lo tanto “el dejarlo dentro de en una legislación de menor jerarquía hubiera sido declarado ilegal”.
Por su parte los representantes del sector ambiental reiteraron lo que ya había sido señalado por el Vice Ministro Carles en una reunión anterior, en relación al Principio de Legalidad de los Actos Administrativos emanados por una autoridad pública con competencia en la materia de que se trate, no es correcto derogar un Decreto Ejecutivo con ese argumento, ya que se debe presumir que su aprobación y contenido es legal hasta tanto autoridad competente declare la ilegalidad. Por lo tanto, el querer señalar que se necesitaba incluir en la Ley 30/2010 los artículos relacionados con las Guías de Buenas Prácticas con este argumento, carece de sustento legal.
(10) Sí bien en la Mesa parecía haber una especie de entendimiento, en el caso del artículo 34 relacionado con la derogación del artículo 115 Ley41/1998 que establece que “los ciudadanos que denuncien un delito o infracción ambiental, recibirán los mismos incentivos contemplados en la legislación fiscal para los casos de contrabando y los demás que determinen los reglamentos de la presente Ley”, el sector privado se mantuvo firme en que el 34 debía quedar tal cual, apoyado por el sector gubernamental, entre los argumentos presentados estaban:
a. “Qué los denunciantes desistían de las denuncia una vez el empresario le pagará para esto, y que esto hacia que no se siguiera investigando”; el sector ambiental preguntó por casos específicos y explicó que aun cuando esto fuera cierto y el denunciante “desiste” la autoridad debe continuar la investigación y/o el procedo administrativo respectivo si hay méritos o indicios de infracción ambiental.
b. “Qué esto se presta para corrupción porque los funcionarios le avisan a las personas para que denuncien y luego se reparten el dinero de la multa”; nuevamente se preguntó casos específicos en que hubiera ocurrido el hecho y explicaron que existe un procedimiento que limita que esto suceda, primero el denunciante debe invocar el artículo una vez presente la denuncia, segundo el proceso pasa por distintas esferas (técnico, legal y por último el administrador regional o la administrador general); y finalmente es la ANAM la que debe determinar si hubo o no una infracción ambiental y mediante resolución establecer una sanción que puede o no ser pecuniaria. Las multas en todo caso pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de Justicia y no es hasta que la ANAM formalice el cobro que pudiera invocarse el hoy derogado artículo. En caso de corrupción de funcionarios públicos la ley contempla el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas y penales.
c. “Qué los consultores hacen estudios de impacto ambiental malos para que luego sanciones a la empresa en contubernio con funcionarios”, nuevamente se pidieron casos concretos y se explicó que normalmente la sanciones son por incumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental no por estudios mal presentados, que si el estudio es malo la ANAM procede a solicitar ampliaciones, modificaciones o rechaza el estudio.
d. “Qué la ley señala que es deber del ciudadano denunciar y que no se debe pagar por esto". El sector ambiental fue muy enfático en señalar que el artículo 115 busca incentivar al ciudadano para que apoye la labor de fiscalización ambiental de la autoridad convirtiéndolos en vigilantes del cumplimiento ambiental o auditores sociales, el que se señale sin pruebas que existen fallas en la aplicación de esta herramienta de auditoría social no amerita que la misma sea eliminada. Los informes anuales de Ejecutorias ANAM reflejan las cifras oficiales de denuncias y procesos administrativos, esta información debe ser tomada en cuenta, adicional, el grupo de ONG ambientales mostró copia de una nota de solicitud de información presentado a la ANAM el pasado 17 de septiembre que presente cuántas denuncias acogidas por la ANAM, que no pueden ser anónimas, han concluido en la invocación del artículo 115, de estás cuántas y cuáles concluyeron con comprobación de la infracción y que se haya multado; y de estás cuántas veces y a quiénes se compensó con el incentivo un porcentaje de la multa; sin que hasta el momento se haya recibido una respuesta.
Nota: el Artículo 115 establecido en la Ley 41/1998 a pesar de estar vigente desde 1998 no era conocido por los ciudadanos. Los ciudadanos antes y después de 1998 han estado interponiendo denuncias una vez detectan posibles infracciones ambientales o porque se siente afectados por un proyecto particular, y a pesar que las denuncias aumentaban año tras año no se invocaba el artículo 115. A raíz del programa de Justicia Ambiental orientado en dar a conocer las herramientas jurídicas existentes y promover el acceso a la justicia ambiental de los ciudadanos, inicia una campaña para que el ciudadano entienda sus deberes y derechos. La primera vez que un ciudadano cobró el 50% de la multa impuesta de $. 10,000 por la ANAM fue el 2 de noviembre de 2006, caso Urbanización del Caribe S.A., la denunciante Alba Aldeano pone en conocimiento a la autoridad que la “canalización de las aguas del proyecto provocaba inundaciones que afectaban su casa” (http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/02/17/hoy/panorama/889754.html">http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/02/17/hoy/panorama/889754.html). Desde entonces aproximadamente 4 denunciantes han recibido el 50% de la multa impuesta, y dos se encuentran a la espera del cobro de la multa por la ANAM para recibir el incentivo. Todas las investigaciones siguen el debido proceso y puede verificarse cualquier irregularidad dentro de los expedientes de las mismas.
La reunión finalizó alrededor de las 2 y media de la tarde, cuándo el Viceministro Carles indico que debía salir para Changuinola. Y recordando que en la sesión de viernes se abordarían los siguientes artículos laborales, para reiniciar las sesiones en la Mesa el lunes 4 de mayo.
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